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    Modelo 210 por alquiler: cómo declara un no residente en 2026

    Si alquilas un piso en España sin vivir aquí, declaras con el modelo 210. Plazo anual del 1 al 20 de enero, 19 % en la UE y 24 % fuera, y qué gastos puedes deducir.

    Modelo 210 por alquiler: cómo declara un no residente en 2026

    Si vives fuera de España y alquilas un piso aquí, tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con el modelo 210. Desde las rentas devengadas en 2024, los rendimientos de arrendamiento se agrupan y se declaran una vez al año, no cada trimestre.

    Plazo

    Del 1 al 20 de enero del año siguiente al del devengo. El cambio lo introdujo el Real Decreto 1171/2023, que modificó el reglamento del IRNR para permitir agrupar las rentas de arrendamiento en una sola autoliquidación anual.

    Cuánto se paga

    • Residentes en la UE, Islandia y Noruega: 19 % sobre el rendimiento neto. Puedes deducir gastos: IBI, comunidad, seguro, intereses de hipoteca, reparaciones, amortización del inmueble y suministros, en proporción a los días alquilados.

    • Resto de países (Colombia, México, Argentina, Perú, Ecuador, EE. UU.): 24 % sobre el rendimiento bruto, sin deducir gastos. Es la diferencia más cara del impuesto y conviene tenerla clara antes de comprar.

    Y los meses que el piso está vacío

    Tributan por imputación de rentas inmobiliarias: un 1,1 % o un 2 % del valor catastral, según cuándo se revisó, prorrateado por los días sin alquilar. Se declara con otro modelo 210 y el plazo es durante el año natural siguiente al del devengo. Se recomienda no dejarlo para los últimos días del año para evitar problemas de procesamiento del pago.

    Qué necesitas para presentarlo

    • NIE y certificado de residencia fiscal de tu país (para aplicar el convenio).

    • Referencia catastral y valor catastral del inmueble.

    • Ingresos por alquiler del año y facturas de gastos si eres residente en la UE.

    • Cuenta bancaria para el pago o la devolución.

    Qué pasa si no lo presentas

    Hacienda cruza los datos del catastro, de los suministros y de las plataformas de alquiler. El recargo por presentar fuera de plazo va del 1 % al 15 % y, si la Agencia Tributaria te requiere antes, se convierte en sanción. Regularizar voluntariamente siempre sale más barato.

    Te lo presentamos nosotros

    Lo hacemos por 100 € por inmueble, sin que tengas que venir a España y aplicando el convenio de doble imposición de tu país para que no pagues dos veces.

    Preguntas frecuentes

    Fuentes oficiales

    Última actualización: 1 de octubre de 2026

    Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento fiscal o laboral sobre tu caso concreto.

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