Modelo 210 para no residentes: guía completa (alquileres, ventas e imputación de rentas)
Qué es el Modelo 210, quién lo presenta, plazos por tipo de renta y ejemplos prácticos de alquiler, venta e imputación de rentas inmobiliarias.

Si tienes un piso en España pero vives fuera, o has cobrado algo aquí sin ser residente fiscal, tu impuesto es el IRNR y tu modelo es el 210. Te lo explicamos sin rodeos.
Qué es el Modelo 210
Es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Lo presentan personas físicas que NO son residentes fiscales en España pero obtienen aquí algún tipo de renta: alquileres, ventas, dividendos, pensiones, imputación por tener un inmueble a disposición…
¿Quién tiene que presentarlo?
- Tienes un piso en España y lo alquilas → sí, cada trimestre.
- Tienes un piso en España y NO lo alquilas → sí, una vez al año por imputación de rentas.
- Vendes un inmueble en España → sí, en los 4 meses siguientes.
- Cobras dividendos, intereses o rendimientos en España → depende del convenio; muchas veces sí.
Plazos que no puedes fallar
- Alquileres: trimestral. del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Desde 2024 también puedes optar por agrupar todas las rentas de arrendamiento en una única declaración anual, presentada del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- Imputación de rentas (piso sin alquilar): del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
- Venta de inmueble: 4 meses desde la fecha de escritura.
- Retenciones del comprador (3%): si vendes siendo no residente, el comprador retiene el 3% y presenta el modelo 211. Tú luego regularizas con el 210.
Cómo tributa cada caso
- Residente en la UE, Islandia o Noruega: 19% sobre el rendimiento neto, con derecho a deducir gastos.
- Residente fuera de la UE (LATAM, Reino Unido, EE. UU., etc.): 24% sobre el rendimiento bruto, sin deducir gastos.
- Ganancia patrimonial por venta: 19% para cualquier no residente, vivas donde vivas (art. 25.1.f LIRNR). El 19%/24% distingue rendimientos del alquiler, no la ganancia por venta. La ganancia es precio de venta − precio de compra − gastos e impuestos, y el convenio con tu país puede reducir el tipo.
Ejemplo: alquiler de piso en Málaga
Alquilas por 1.000 €/mes a un inquilino de larga duración. Al trimestre son 3.000 € brutos. Si eres residente en Alemania, restas gastos (comunidad, IBI, seguro, intereses, amortización) y tributas al 19% sobre el neto. Si eres residente en Colombia, tributas al 24% sobre los 3.000 € sin restar gastos. El convenio hispano-colombiano utiliza el método de crédito fiscal: Colombia puede gravar esa renta, pero te permite deducir lo pagado en España. Consulta con un asesor colombiano para calcular el impacto total.
Errores frecuentes
- Presentar solo la Renta y olvidar el 210 cuando tienes un piso vacío.
- No aplicar el convenio de doble imposición y pagar dos veces.
- Presentar todo el año junto siendo residente UE: debe ser trimestral.
- No pedir la devolución del 3% retenido tras la venta.
Empadronamiento y Modelo 210
Estar empadronado NO te convierte automáticamente en residente fiscal (necesitas 183 días o centro de intereses). Si estás empadronado pero pasas menos de 183 días aquí, sigues declarando por el 210.
Nosotros presentamos tu Modelo 210 desde 100 € por trimestre, aplicamos el convenio de tu país y te avisamos de cada plazo. Cuéntanos tu caso por WhatsApp.
¿Necesitas presentar el Modelo 210?
Te lo preparamos y presentamos: alquiler, imputación de rentas o venta de inmueble. Cita 1:1 con un fiscalista.
- Revisamos si te toca trimestral o anual
- Aplicamos convenio de doble imposición
- Presentación telemática con tu certificado o el nuestro