IVA para autónomos en España: modelo 303, tipos, deducciones y errores comunes
Cómo funciona el IVA para autónomos en España: cuándo se paga, modelo 303 trimestral, resumen anual 390, tipos aplicables y las deducciones que más se olvidan.

El IVA es probablemente el impuesto que más dudas genera. Aquí tienes lo esencial para que lo entiendas y no te pille por sorpresa.
Qué es el IVA para un autónomo
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es tuyo: lo cobras a tu cliente y lo ingresas en Hacienda. Del IVA que has cobrado (repercutido), restas el IVA que has pagado por gastos afectos a tu actividad (soportado). La diferencia se ingresa o se compensa en el siguiente trimestre.
Modelo 303 trimestral
Se presenta en los primeros 20 días después de cada trimestre:
- 1T (enero-marzo) → hasta el 20 de abril
- 2T (abril-junio) → hasta el 20 de julio
- 3T (julio-septiembre) → hasta el 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre) → hasta el 30 de enero
Modelo 390: resumen anual
El modelo 390 es obligatorio para sociedades y para autónomos con regímenes especiales de IVA. La mayoría de autónomos persona física en estimación directa están exonerados si han presentado correctamente los cuatro modelos 303 trimestrales. Verifica tu caso concreto.
Tipos de IVA en España
- General 21%: la mayoría de servicios y productos.
- Reducido 10%: hostelería, transporte de viajeros, algunos servicios sanitarios y culturales, obras de reforma.
- Superreducido 4%: alimentos básicos, libros, medicamentos, viviendas de protección oficial.
- Exento 0%: sanidad, educación reglada, formación online homologada, servicios financieros y seguros. Importante: la exención no permite deducir el IVA soportado de los gastos relacionados con esa actividad.
Deducciones que mucha gente se pierde
- Ordenador, móvil y tablet (afectación parcial si también son de uso personal).
- Los suministros del hogar (luz, internet, agua) no generan IVA deducible en la mayoría de los casos, ya que la AEAT exige afectación exclusiva del inmueble. Sí son deducibles en IRPF (30% en proporción a los m² del despacho); esto se trata en el artículo sobre deducciones de IRPF.
- Gastos de vehículo (50% si es turismo, 100% si es industrial afecto).
- Coworking, hosting, dominios, SaaS profesional.
- Formación relacionada con tu actividad.
Facturas a clientes fuera de España
- Cliente empresa en la UE: factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Necesitas estar en el ROI (modelo 036) y validar el VAT de tu cliente en VIES.
- Cliente particular en la UE: repercutes IVA español hasta el umbral OSS de 10.000 €/año; a partir de ahí, el IVA del país del cliente.
- Cliente fuera de la UE (EE. UU., LATAM, Reino Unido…): factura sin IVA por exportación de servicios.
Errores típicos del autónomo extranjero
- Emitir facturas sin IVA a un cliente español pensando que "como yo soy extranjero…". Si tu residencia fiscal es España, aplicas IVA español.
- No registrarse en el ROI antes de facturar a la UE.
- Confundir "sin IVA" con "exento": son cosas distintas y se declaran en casillas diferentes.
- Olvidar el modelo 390 en enero.
¿Y la reforma anunciada para autónomos con menos de 85.000 €?
Sigue en tramitación. Hasta que entre en vigor, todos los autónomos presentan 303 y 390. Te avisaremos cuando cambie.
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