Asesoría fiscal para no residentes en España: obligaciones y modelos
IRNR, modelo 210, convenios y establecimiento permanente.

No ser residente fiscal en España no significa quedar fuera de sus impuestos. Puedes tributar por rentas obtenidas aquí.
Residencia fiscal
No se elige. Se analiza con las reglas internas y, ante doble residencia, con el convenio aplicable.
Rentas habituales
Alquiler o uso de inmuebles.
Venta de bienes.
Trabajo o servicios en España.
Dividendos e intereses.
Actividad mediante establecimiento permanente.
Modelo 210
Se utiliza para determinadas rentas sin establecimiento permanente. El plazo, base, gastos y tipo dependen de la renta, periodo y residencia.
Establecimiento permanente
Puede implicar obligaciones censales, contables y pagos distintos. Consulta la información de la AEAT.
Convenios
Un convenio puede limitar la tributación o permitir corregir la doble imposición. Hay que identificar país, renta y beneficiario.
Documentos
Identificación y certificado de residencia.
Contratos, escrituras y facturas.
Ingresos, gastos y retenciones.
Declaraciones y comunicaciones anteriores.
Ventas, alquileres, actividad entre países y requerimientos necesitan una revisión individual.