Alta de autónomo en España: pasos, plazos y coste
Darte de alta como autónomo en España siendo extranjero exige tres cosas: permiso de trabajo, NIE y alta en Hacienda y Seguridad Social. Te lo contamos en orden.

Primero: ¿puedes trabajar por cuenta propia con tu permiso?
No todo permiso de residencia permite trabajar como autónomo. Antes de pagar ninguna cuota, comprueba que tu autorización incluya trabajo por cuenta propia.
Residencia y trabajo por cuenta propia: sí, es su finalidad.
Residencia y trabajo por cuenta ajena: en general no cubre el alta como autónomo; tendrías que modificarla.
Estancia por estudios: permite trabajar con compatibilidad, pero el alta como autónomo exige una modificación a cuenta propia.
Nacionalidad o residencia de larga duración: sin restricciones.
Si tu permiso no lo cubre, lo primero es resolver esa parte. Si necesitas ayuda con la modificación, en Extranjería Clara lo gestionan: ver trámites de extranjería.
Documentos que necesitas
NIE en vigor (o TIE).
Permiso que autorice el trabajo por cuenta propia.
Cuenta bancaria española para domiciliar la cuota.
Certificado digital o Cl@ve para los trámites online.
Paso 1: alta censal en Hacienda
Se hace con el modelo 036. El 037 simplificado quedó suprimido el 3 de febrero de 2025, así que todas las altas censales van por el 036. Ahí declaras el inicio de actividad, tu epígrafe del IAE y las obligaciones fiscales que te corresponden. Es gratuito y se presenta online en la web de la Agencia Tributaria o de forma presencial con cita.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita por Import@ss, con plazo máximo antes del inicio de la actividad y hasta 60 días naturales después del alta censal. Desde 2023 la cuota se calcula por tramos según tus rendimientos netos previstos: eliges base de cotización y el sistema te asigna la cuota mensual.
Plazos que no debes pisar
El alta censal debe ser previa o simultánea al inicio de la actividad.
El alta en el RETA debe tramitarse antes del primer día de actividad, idealmente el mismo día que el alta censal en Hacienda o justo después. No existe un margen de 60 días posteriores al 036: ambas altas deben ser previas o simultáneas al inicio de la actividad.
Facturar sin alta puede derivar en sanciones y en la reclamación de cuotas atrasadas.
Qué pasa después del alta
Desde el primer trimestre tendrás obligaciones: IVA (modelo 303) si tu actividad lo lleva, pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) y libros registro. Si facturas a clientes de fuera de España, el tratamiento del IVA cambia; lo explicamos en cómo facturar a clientes fuera de España.