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    Facturar a clientes extranjeros: IVA, ROI e inversión del sujeto pasivo

    Si tu cliente está en otro país de la UE o fuera de ella, el IVA de tu factura cambia por completo. Los tres escenarios, el alta en el ROI y el modelo 349.

    Facturar a clientes extranjeros: IVA, ROI e inversión del sujeto pasivo

    Tres escenarios, tres facturas distintas

    1. Cliente empresa en la UE (B2B)

    La regla general en servicios B2B es la localización en destino: tu factura no lleva IVA español y el cliente autoliquida en su país (inversión del sujeto pasivo). Para esto necesitas:

    • Estar dado de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) con tu NIF-IVA.

    • Verificar el VAT number del cliente en el sistema VIES.

    • Marcar la factura como operación no sujeta por inversión del sujeto pasivo, citando la norma.

    • Declarar estas operaciones en el modelo 349 (declaración recapitulativa).

    2. Cliente particular en la UE (B2C)

    En servicios, la regla general grava donde está el prestador: facturas con IVA español. Hay excepciones importantes (servicios electrónicos, telecomunicaciones, radiodifusión) que tributan en destino y pueden requerir la ventanilla única OSS.

    3. Cliente fuera de la UE

    Empresa (B2B): la regla general localiza el servicio en el país del cliente, así que la factura va sin IVA español, con la mención legal correspondiente.

    Particular (B2C): no es automático. La regla general sitúa el servicio donde estás tú, es decir con IVA español (21 %). Solo quedan fuera de IVA los servicios del artículo 69.Dos de la Ley del IVA prestados a particulares establecidos fuera de la Unión (consultoría, asesoría, publicidad, abogacía, tratamiento de datos, cesión de derechos y similares). Los servicios digitales a particulares tributan en el país del cliente y pueden exigir registro allí o la ventanilla única.

    Ninguna de estas operaciones entra en el modelo 349 (eso es solo UE), pero sí deben constar en tus libros y en el 303.

    Retenciones al cobrar de fuera

    Algunos países aplican retención en origen a tus cobros. Esa retención no la pierdes: puede deducirse en tu IRPF o impuesto de sociedades como impuesto soportado en el extranjero, dentro de los límites del convenio de doble imposición. Guarda siempre el certificado de retención del cliente.

    Requisito previo

    El alta en el ROI se pide con el modelo 036, casilla correspondiente, antes de la primera operación. Hacienda la tramita y recibes tu NIF-IVA activo en VIES.

    Fuentes oficiales

    Preguntas frecuentes

    Última actualización: 18 de septiembre de 2026

    Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento fiscal o laboral sobre tu caso concreto.

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