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    Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo

    El autónomo adelanta su IRPF cada trimestre con el modelo 130 y ajusta en la renta anual. Te explicamos el cálculo, las retenciones y los errores habituales.

    Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo

    Dos vías de pago: 130 o retención

    El autónomo adelanta su IRPF de una de estas dos formas:

    • Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales. Es la vía general.

    • Retención en factura: si facturas a empresas o profesionales, te retienen un porcentaje en cada factura y se lo ingresan a Hacienda por ti. Si más del 70% de tu facturación lleva retención, quedas exento del 130.

    Cómo se calcula el 130

    Cada trimestre sumas ingresos menos gastos deducibles del año hasta esa fecha, y aplicas el porcentaje de pago fraccionado sobre el rendimiento acumulado. Restas lo ya pagado en trimestres anteriores. Es un adelanto: el cálculo definitivo llega con la renta.

    Estimación directa normal y simplificada

    Casi todos los autónomos tributan en estimación directa simplificada, que permite aplicar una reducción por provisiones y gastos de difícil justificación con un límite anual sobre el rendimiento neto. La normal se usa en negocios más grandes y no tiene esa reducción automática.

    La renta anual ajusta todo

    En la declaración de la renta (abril-junio) se suman tus rendimientos de autónomo, se aplican tus circunstancias personales y se restan los pagos fraccionados y retenciones. Si adelantaste de más, te devuelven; si adelantaste de menos, pagas la diferencia.

    Errores habituales

    • Facturar con retención cuando no procede (cliente final, operaciones exentas).

    • No presentar el 130 creyendo que "ya retienen" sin cumplir el requisito del 70%.

    • Olvidar deducir la cuota de autónomos como gasto: la cuota RETA es deducible en el IRPF.

    El IVA va por otro carril: no lo mezcles con el IRPF. Lo explicamos en el modelo 303.

    Fuentes oficiales

    Preguntas frecuentes

    Última actualización: 14 de septiembre de 2026

    Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento fiscal o laboral sobre tu caso concreto.

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