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    Contratar a un extranjero como empresa en 2026: guía práctica

    Permiso de trabajo, alta en Seguridad Social, retenciones IRPF y obligaciones del empleador cuando contratas a un extranjero en España.

    Contratar a un extranjero como empresa en 2026: guía práctica

    Actualizado: 4 de julio de 2026.

    TL;DR: Como empresa, tienes que asegurarte de que la persona puede trabajar por cuenta ajena (permiso o nacionalidad UE), darla de alta en Seguridad Social antes de que empiece y aplicar retención de IRPF según sus circunstancias.

    1. Comprobar la autorización

    • UE/EEE/Suiza: documento de identidad + NIE. Puede trabajar sin más.

    • No comunitarios con TIE por cuenta ajena: válido.

    • Estancia por estudios (TIE de estudiante): con el Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025 (RD 1155/2024), la estancia por estudios superiores habilita a trabajar hasta 30 h/semana sin pedir una autorización de trabajo aparte, siempre que el empleo sea compatible con los estudios. Comprueba en la tarjeta qué permite en cada caso.

    • Sin permiso: no puedes contratarle. Necesita autorización inicial de residencia y trabajo (lo tramita nuestra hermana Extranjería Clara).

    2. Alta previa en Seguridad Social

    El alta en Seguridad Social debe tramitarse antes del primer día de trabajo. La comunicación del contrato al SEPE mediante Contrat@ debe realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato.

    3. Retención de IRPF

    • Residente fiscal en España: retención según tramos generales.

    • No residente fiscal: 24 % sobre el bruto (Modelo 216). El tipo reducido del 19 % para residentes en la UE/EEE requiere que el trabajador aporte certificado de residencia fiscal de su país; sin él, aplica el 24 % general.

    Un extranjero que llega en 2026 y trabaja menos de 183 días ese año suele ser no residente fiscal el primer año.

    4. Ley Beckham (impatriados)

    Si contratas a un directivo o profesional que viene de fuera, puede acogerse a la Ley Beckham y tributar al 24 % durante 6 años. La solicita el trabajador (Modelo 149) en los 6 meses siguientes al alta en Seguridad Social. Como empresa, no tienes que hacer nada especial, pero conviene saberlo.

    5. Obligaciones continuas

    • Nóminas mensuales.

    • Modelo 111 trimestral (retenciones IRPF).

    • Modelo 190 anual.

    • Certificados de retenciones al trabajador.

    Errores frecuentes

    • Contratar sin comprobar la autorización de trabajo (multa 10.001 – 100.000 € por trabajador).

    • Aplicar retención residente cuando el trabajador aún es no residente.

    • Olvidar Modelo 216 en pagos a no residentes.

    Llevamos la parte laboral (nóminas, Contrat@, 111, 190) desde 12 € por nómina. Si además necesitas la autorización de trabajo, coordinamos con Extranjería Clara.

    Última actualización: 30 de septiembre de 2026

    Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento fiscal o laboral sobre tu caso concreto.

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